
POR MARTHA ARIAS SANDOVAL tomado del colombiano
(ILUSTRACIÓN MORPHART)
Entidades conformarán el conglomerado público que se creará con el proyecto 300.
EN DEFINITIVA
La ley permite que el Concejo de Medellín conceda facultades especiales al Alcalde Gaviria. Pero, los expertos señalan que no todo lo legal es legítimo. No debe entregarse el control político, dicen.
¿Cuándo un Concejo debe dotar a un alcalde de facultades especiales? Las dudas están a la orden del día luego de que en una votación de 14 votos a favor y 5 en contra, el Concejo de Medellín aprobara el polémico Acuerdo 300.
Este da facultades por 4 meses al alcalde Aníbal Gaviria, para modernizar la estructura municipal y darle “dientes” al Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado por la corporación en octubre de 2014.
Algunos analistas consultados por EL COLOMBIANO consideraron que nunca el Concejo debe entregar facultades especiales, aunque sea legal, lo que no necesariamente se cataloga como legítimo. Asimismo, hay quienes señalaron que en Colombia existe el mal hábito en alcaldes de pedir facultades especiales.
Alejandro Palacio Restrepo, coordinador de la veeduría Concejo Visible Medellín, explicó que el Concejo de la ciudad tiene, normativamente, el deber de darle trámite a los proyectos de acuerdo que radique el alcalde Aníbal Gaviria, en la corporación.
Conceptuó que el mandatario puede presentar proyectos de acuerdo “que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio” (Ley 1551 de 2012). Aclaró Palacio Restrepo que el cabildo tiene por deber, darle trámite al proyecto de acuerdo presentado, ya sea para aprobarlo o rechazarlo.
La corporación puede tramitarlo, pero esto no significa que deba ser aprobado. En sus facultades, el Concejo puede rechazar o hundir las iniciativas, señaló el coordinador de Concejo Visible.
Hábito
Carlos Gaviria Díaz, expresidente de la Corte Constitucional, conceptuó que parece un hábito de los funcionarios colombianos. Para el exmagistrado, la ley y la Constitución colombiana dan herramientas suficientes a quien ejerce el poder ejecutivo para cumplir las tareas asignadas pero, generalmente, piden más facultades.
“En mi carrera observé cómo Presidentes de la República, gobernadores y alcaldes, piden más facultades”, señaló el excandidato presidencial.
Anotó Gaviria: “me parece que es un hábito poco democrático. No obstante, no descarto la posibilidad de que en algún momento esté muy justificada la solicitud de las facultades especiales al Concejo municipal”.
Luis Guillermo Patiño, director de la facultad de Ciencias Políticas, de la Universidad Pontificia Bolivariana, coincidió con el exmagistrado Gaviria, en el sentido de que conceder facultades especiales a un alcalde es un hábito poco democrático.
No obstante, aclaró Patiño, nunca deben concederse esas facultades especiales a un alcalde, así lo permita la Constitución colombiana.
El académico explicó su posición con el siguiente argumento: “no es ilegal, pero el Concejo es la máxima representación de los ciudadanos, y no puede entregar este tipo de facultades, ni dejar de hacer el control político sobre la cosa pública”.
Que un Concejo dote de facultades especiales a un Alcalde es legal, pero no todo lo legal es legítimo, de acuerdo con Patiño. “De alguna manera lo que se hace es entregar por muchos meses esa capacidad de control. El cabildo es un espacio de discusión por excelencia”, dijo.
Medida improvisada
Juan Antonio Zornoza, abogado, con maestría en ciencias políticas, manifestó que la aprobación por parte del Concejo del Acuerdo 300, es una medida improvisada de parte de la corporación y de la Alcaldía, pues no hubo claridad sobre los temas específicos que Gaviria Correa va a emprender. “Pasaron más de tres años y no hicieron las cosas oportunamente. Esa es una posibilidad, la coyuntura nos puso a pensar”, apuntó.
Además, dijo Zornoza, puede correrse el riesgo que los recursos no sean asignados eficientemente por la premura del tiempo o por otra razón.
Otro de los riesgos que tiene la administración pública es que los recursos caigan en malas mañas, que se presenten factores de corrupción, que no serían novedosos.
“Es una especulación”, aclaró el académico de la Universidad Nacional.
El escenario más deseable es que el Alcalde sí tenga claro cada una de las gestiones a emprender. “De qué manera beneficiará a la ciudad, la fusión y escisión de empresas”, dijo el también economista Zornoza.
“La aprobación del acuerdo no es deseable en una democracia local ni en una ciudad como Medellín”, puntualizó Juan Antonio Zornoza.
CONTEXTO DE LA NOTICIA
ANTECEDENTES LEGITIMIDAD COMPLEJA
La ley permite al Concejo pedir, tramitar y aprobar funciones pro témpore al alcalde en cualquier momento durante los 4 años del periodo.
No obstante, señaló Alejandro Palacio, coordinador de Concejo Visible, en cuanto a la legitimidad, el tema es complicado dadas las implicaciones políticas, económicas e institucionales que puede tener un proyecto que pida facultades pro témpore en época electoral. “Si bien la norma lo estipula como legal, también estipula funciones amplias que puede ejercer el alcalde cuando pide facultads pro témpore, lo que permite un margen amplio de acción”, dijo Palacio.
¿QUÉ SIGUE?SANCIÓN DEL PROYECTO 300
EN DEFINITIVA
La ley permite que el Concejo de Medellín conceda facultades especiales al Alcalde Gaviria. Pero, los expertos señalan que no todo lo legal es legítimo. No debe entregarse el control político, dicen.
¿Cuándo un Concejo debe dotar a un alcalde de facultades especiales? Las dudas están a la orden del día luego de que en una votación de 14 votos a favor y 5 en contra, el Concejo de Medellín aprobara el polémico Acuerdo 300.
Este da facultades por 4 meses al alcalde Aníbal Gaviria, para modernizar la estructura municipal y darle “dientes” al Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado por la corporación en octubre de 2014.
Algunos analistas consultados por EL COLOMBIANO consideraron que nunca el Concejo debe entregar facultades especiales, aunque sea legal, lo que no necesariamente se cataloga como legítimo. Asimismo, hay quienes señalaron que en Colombia existe el mal hábito en alcaldes de pedir facultades especiales.
Alejandro Palacio Restrepo, coordinador de la veeduría Concejo Visible Medellín, explicó que el Concejo de la ciudad tiene, normativamente, el deber de darle trámite a los proyectos de acuerdo que radique el alcalde Aníbal Gaviria, en la corporación.
Conceptuó que el mandatario puede presentar proyectos de acuerdo “que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio” (Ley 1551 de 2012). Aclaró Palacio Restrepo que el cabildo tiene por deber, darle trámite al proyecto de acuerdo presentado, ya sea para aprobarlo o rechazarlo.
La corporación puede tramitarlo, pero esto no significa que deba ser aprobado. En sus facultades, el Concejo puede rechazar o hundir las iniciativas, señaló el coordinador de Concejo Visible.
Hábito
Carlos Gaviria Díaz, expresidente de la Corte Constitucional, conceptuó que parece un hábito de los funcionarios colombianos. Para el exmagistrado, la ley y la Constitución colombiana dan herramientas suficientes a quien ejerce el poder ejecutivo para cumplir las tareas asignadas pero, generalmente, piden más facultades.
“En mi carrera observé cómo Presidentes de la República, gobernadores y alcaldes, piden más facultades”, señaló el excandidato presidencial.
Anotó Gaviria: “me parece que es un hábito poco democrático. No obstante, no descarto la posibilidad de que en algún momento esté muy justificada la solicitud de las facultades especiales al Concejo municipal”.
Luis Guillermo Patiño, director de la facultad de Ciencias Políticas, de la Universidad Pontificia Bolivariana, coincidió con el exmagistrado Gaviria, en el sentido de que conceder facultades especiales a un alcalde es un hábito poco democrático.
No obstante, aclaró Patiño, nunca deben concederse esas facultades especiales a un alcalde, así lo permita la Constitución colombiana.
El académico explicó su posición con el siguiente argumento: “no es ilegal, pero el Concejo es la máxima representación de los ciudadanos, y no puede entregar este tipo de facultades, ni dejar de hacer el control político sobre la cosa pública”.
Que un Concejo dote de facultades especiales a un Alcalde es legal, pero no todo lo legal es legítimo, de acuerdo con Patiño. “De alguna manera lo que se hace es entregar por muchos meses esa capacidad de control. El cabildo es un espacio de discusión por excelencia”, dijo.
Medida improvisada
Juan Antonio Zornoza, abogado, con maestría en ciencias políticas, manifestó que la aprobación por parte del Concejo del Acuerdo 300, es una medida improvisada de parte de la corporación y de la Alcaldía, pues no hubo claridad sobre los temas específicos que Gaviria Correa va a emprender. “Pasaron más de tres años y no hicieron las cosas oportunamente. Esa es una posibilidad, la coyuntura nos puso a pensar”, apuntó.
Además, dijo Zornoza, puede correrse el riesgo que los recursos no sean asignados eficientemente por la premura del tiempo o por otra razón.
Otro de los riesgos que tiene la administración pública es que los recursos caigan en malas mañas, que se presenten factores de corrupción, que no serían novedosos.
“Es una especulación”, aclaró el académico de la Universidad Nacional.
El escenario más deseable es que el Alcalde sí tenga claro cada una de las gestiones a emprender. “De qué manera beneficiará a la ciudad, la fusión y escisión de empresas”, dijo el también economista Zornoza.
“La aprobación del acuerdo no es deseable en una democracia local ni en una ciudad como Medellín”, puntualizó Juan Antonio Zornoza.
CONTEXTO DE LA NOTICIA
ANTECEDENTES LEGITIMIDAD COMPLEJA
La ley permite al Concejo pedir, tramitar y aprobar funciones pro témpore al alcalde en cualquier momento durante los 4 años del periodo.
No obstante, señaló Alejandro Palacio, coordinador de Concejo Visible, en cuanto a la legitimidad, el tema es complicado dadas las implicaciones políticas, económicas e institucionales que puede tener un proyecto que pida facultades pro témpore en época electoral. “Si bien la norma lo estipula como legal, también estipula funciones amplias que puede ejercer el alcalde cuando pide facultads pro témpore, lo que permite un margen amplio de acción”, dijo Palacio.
¿QUÉ SIGUE? SANCIÓN DEL PROYECTO 300