Convención Colectiva de Trabajo EPM-SINTRAEMSDES
2023-2024
Preámbulo
Como garantías para la negociación colectiva, EPM E.S.P. y SINTRAEMSDES, facilitarán las relaciones obrero-patronales y la sana convivencia laboral, en el marco del respeto a los derechos constitucionales de asociación sindical, libertad sindical y negociación colectiva; conforme a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Política y la Ley.
EPM E.S.P., en materia de garantías para la Comisión Negociadora, se acogerá a lo establecido en la Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, demás decretos reglamentarios.
Capitulo 1
Normas Generales
Clausula 1
Vigencia
La convención colectiva de Trabajo que surge como consecuencia de los presentes acuerdos, tendrá una vigencia de dos (2) periodos que se contabilizarán así:
El primer periodo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo está comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023.
El segundo periodo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo está comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024
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