La Corte Interamericana de Derechos Humanos declara responsabilidad del Estado colombiano por persecución contra integrantes de CAJAR y sus familias.

El Estado de Colombia, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de una de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de 18 de octubre de 2023, da a conocer el resumen oficial de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por hechos de persecución, hostigamiento, estigmatización, amenazas, actividades ilegales y arbitrarias de inteligencia, violencia de género y desplazamiento ejercidas de manera sistemática desde la década de los noventa, contra integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y sus familias, con el objetivo de desincentivar y obstaculizar las labores de defensa de derechos humanos. Se realiza esta publicación, con el fin de que la sociedad conozca lo ocurrido y que no se repita.

El 18 de octubre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Colombia”) por las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de distintos miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante también “CAJAR” o “Colectivo”) y sus familiares.

La Corte determinó que, desde la década de 1990 y por lo menos hasta 2005, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de las víctimas. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia, hostigamiento e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales.

A su vez, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a organizaciones paramilitares información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación de los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, constituida como organización no gubernamental para la defensa de los derechos humanos, lo que

impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos (i) a la vida, (ii) a la integridad personal, (iii) a la vida privada, (iv) a la libertad de pensamiento y de expresión, (v) a la autodeterminación informativa, (vi) a conocer la verdad, (vii) a la honra, (viii) a las garantías judiciales, (ix) a la protección judicial, (x) a la libertad de asociación, (xi) de circulación y de residencia, (xii) a la protección de la familia, (xiii) los derechos de la niñez y (xiv) el derecho a defender los derechos humanos. En tal sentido, el Estado violó los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 11.2, 11.3, 13.1, 16.1, 17.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”), en relación, respectivamente, con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno que establecen los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, y de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer que recoge el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

I. Excepciones preliminares

Colombia opuso dos excepciones preliminares relacionadas con los temas siguientes: a) la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento, y b) la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Asimismo, presentó una solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”) con fundamento en los argumentos siguientes: a) el trato desigual por parte de la Comisión en el trámite del asunto, con relación a la aplicación de los plazos reglamentarios, y b) la ausencia de correspondencia entre el objeto del caso determinado por la Comisión en su Informe de Admisibilidad, su Informe de Fondo y su escrito de sometimiento. La Corte desestimó los planteamientos del Estado.

II. Hechos

A. Contexto sobre la situación en Colombia de las personas defensoras de los derechos humanos

Distintos organismos internacionales, incluidos relatores y procedimientos especiales de las Naciones Unidas, órganos de los tratados y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, así como instituciones nacionales (Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo), han tenido oportunidad de referirse, desde la década de 1990, a la “especial situación de vulnerabilidad” y el “especial nivel de riesgo” que las personas defensoras de los derechos humanos (en adelante también “personas defensoras”, “defensores” y “defensoras”) enfrentan en el territorio del Estado colombiano.

Conozca la sentencia completa acá:

MINJUSTICIA DIGITAL3-1725665472686.pdf (google.com)

Por Redacción Especiales
Información tomada de elespectador.com